CAPÍTULO III. Funcionamiento · Sección 1.ª Régimen de la comisión
Artículo 15. Pleno.
1. El Pleno de la Comisión estará constituido por todos los miembros enumerados en el artículo 6.
2. Para reunirse válidamente el Pleno deberán concurrir, además del Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, la mitad al menos de los miembros que lo integran. En segunda convocatoria, se reunirá válidamente sea cual fuere el número de asistentes.
3. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, con el voto dirimente, en su caso, del Presidente.
Texto oficial de Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación (BOE-A-2015-10491). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Pleno. — Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación · BOE Fácil