CAPÍTULO III. Funcionamiento · Sección 1.ª Régimen de la comisión
Artículo 16. Atribuciones del Pleno.
El Pleno se convocará por iniciativa del Presidente de la Comisión cuando lo estime oportuno y, en particular, para conocer de aquellos asuntos y expedientes que, después de haber sido objeto de consideración por la Comisión Permanente o por las Secciones, considere que deban serlo por razón de su importancia.
El Presidente podrá dirigirse al Pleno para el establecimiento del «Plan de trabajo de la Comisión», que se integrará por los encargos que le formule ya sea a iniciativa propia o a partir de las propuestas de la Comisión Permanente y Secciones y de las mociones formuladas por los vocales.
Texto oficial de Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación (BOE-A-2015-10491). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Atribuciones del Pleno. — Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación · BOE Fácil