CAPÍTULO III. Funcionamiento · Sección 2.ª Régimen de trabajo de las secciones
Artículo 25. Sesiones y debates.
1. Constituida válidamente la sesión, el Presidente procederá a su apertura. Los debates sobre los informes o propuestas normativas se ceñirán estrictamente al texto objeto de la sesión y a las enmiendas presentadas con arreglo al artículo anterior.
2. Durante el desarrollo del debate, el Presidente de la Sección ejercerá las atribuciones que le confiere el artículo 9 y otorgará los turnos de intervención de réplica y dúplica a los vocales ponentes y enmendantes, pudiendo limitar el número y duración de los mismos.
Texto oficial de Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación (BOE-A-2015-10491). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Sesiones y debates. — Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación · BOE Fácil