CAPÍTULO III. Funcionamiento · Sección 2.ª Régimen de trabajo de las secciones
Artículo 26. Acuerdos y votos particulares.
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente.
2. Podrán formularse votos particulares por los vocales cuando discrepen del acuerdo mayoritario, siempre que se anuncien antes de ser levantada la sesión y sean formulados por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas. Al voto anunciado podrán adherirse los vocales que hayan disentido del parecer de la mayoría.
3. Los vocales que, sin discrepar del parecer mayoritario, deseen dejar constancia de criterios adicionales o complementarios podrán formular votos concurrentes, cumpliendo las condiciones indicadas en el apartado precedente.
Texto oficial de Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación (BOE-A-2015-10491). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Acuerdos y votos particulares. — Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación · BOE Fácil