TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones
Artículo 132. Planificación normativa.
1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.
2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.
> Téngase en cuenta que este artículo se declara contrario al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 b) y 7 c) por Sentencia del TC 55/2018, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2018-8574](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-8574)
> <small>Se declara contrario al orden constitucional de competencias en los términos del f.j. 7 b) y 7 c) por Sentencia del TC 55/2018, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2018-8574](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-8574)</small>
Texto oficial de Ley del Procedimiento Administrativo Común (BOE-A-2015-10565). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 132. Planificación normativa. — Ley del Procedimiento Administrativo Común · BOE Fácil