TÍTULO III. De los actos administrativos · CAPÍTULO III. Nulidad y anulabilidad
Artículo 51. Conservación de actos y trámites.
El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Texto oficial de Ley del Procedimiento Administrativo Común (BOE-A-2015-10565). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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