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TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común · CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento · Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración

Artículo 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora.

Texto oficial de Ley del Procedimiento Administrativo Común (BOE-A-2015-10565). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora. — Ley del Procedimiento Administrativo Común · BOE Fácil