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TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común · CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento · Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración

Artículo 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Texto oficial de Ley del Procedimiento Administrativo Común (BOE-A-2015-10565). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. — Ley del Procedimiento Administrativo Común · BOE Fácil