TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento · CAPÍTULO I. La capacidad de obrar y el concepto de interesado
Artículo 8. Nuevos interesados en el procedimiento.
Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
Texto oficial de Ley del Procedimiento Administrativo Común (BOE-A-2015-10565). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Nuevos interesados en el procedimiento. — Ley del Procedimiento Administrativo Común · BOE Fácil