TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones
Disposición final primera. Título competencial.
1. Esta Ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y competencia en materia de procedimiento administrativo común y sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.
2. **(Anulado)**
3. Lo previsto en los artículos 92 primer párrafo, 111, 114.2 y disposición transitoria segunda, serán de aplicación únicamente a la Administración General del Estado, así como el resto de apartados de los distintos preceptos que prevén su aplicación exclusiva en el ámbito de la Administración General del Estado.
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 por Sentencia del TC 55/2018, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2018-8574](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-8574)</small>
Texto oficial de Ley del Procedimiento Administrativo Común (BOE-A-2015-10565). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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