TÍTULO I. Administración General del Estado · CAPÍTULO I. Organización administrativa
Artículo 55 bis. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado.
Las personas titulares de las Secretarías de Estado y de los órganos directivos de la Administración General del Estado se nombrarán atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada departamento ministerial.
> <small>Se añade por el art. 8.2 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2024-15936#ao](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-15936)</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación lo previsto en la disposición transitoria 1.3 de la citada Ley Orgánica.</small>
Texto oficial de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE-A-2015-10566). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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