TÍTULO I. Administración General del Estado · CAPÍTULO I. Organización administrativa
Artículo 56. Elementos organizativos básicos.
1. Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas. Las unidades comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común. Pueden existir unidades administrativas complejas, que agrupen dos o más unidades menores.
2. Los jefes de las unidades administrativas son responsables del correcto funcionamiento de la unidad y de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a la misma.
3. Las unidades administrativas se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo, que se aprobarán de acuerdo con su regulación específica, y se integran en un determinado órgano.
Texto oficial de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE-A-2015-10566). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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