TÍTULO VI. Registro, inspección y régimen sancionador
Disposición adicional quinta. Instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia nominal no superior a 100 kW, conectadas a tensión no superior a 1 kV, ya sea a la red de distribución o a la red interior de un consumidor.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-17040#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-17040)</small>
Texto oficial de Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo (BOE-A-2015-10927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.