Las sociedades que sean calificadas como laborales gozarán, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de una bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.
Texto oficial de Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (BOE-A-2015-11071). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Beneficios fiscales. — Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas · BOE Fácil