CAPÍTULO III. Sociedades participadas por los trabajadores
Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
El Gobierno, a propuesta de los titulares de los departamentos ministeriales afectados, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley y, en concreto, en lo referente al régimen aplicable a las sociedades participadas por los trabajadores, al amparo de lo previsto en el capítulo III de la presente ley.
Texto oficial de Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (BOE-A-2015-11071). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario. — Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas · BOE Fácil