CAPÍTULO III. Sociedades participadas por los trabajadores
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1 de la Constitución Española, apartados 6.ª y 7.ª, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas sobre legislación mercantil y laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, así como al amparo del apartado 17.ª, que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de régimen económico de la Seguridad Social, en lo que respecta a la disposición final primera.
Texto oficial de Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (BOE-A-2015-11071). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Título competencial. — Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas · BOE Fácil