CAPÍTULO II. Documento Único Electrónico de extinción y cese de actividad
Disposición final segunda. Supletoriedad.
En lo no previsto en el presente real decreto se aplicará, con carácter supletorio, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
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