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real decreto · BOE-A-2015-11122

Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales

Estado
Vigente
Publicación
16/10/2015
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto regula el Documento Único Electrónico para tramitar por vía telemática el cese de actividad y la extinción de las sociedades de responsabilidad limitada, así como el cese de actividad de empresarios individuales.

A quién afecta: Sociedades de responsabilidad limitada en proceso de disolución y empresarios individuales que cesen su actividad.

  • El Documento Único Electrónico (DUE) permite tramitar de forma integrada y electrónica el cese de actividad y extinción de sociedades limitadas y el cese de empresarios individuales.
  • Quedan excluidos del DUE los trámites relacionados con el procedimiento concursal.
  • El DUE puede cumplimentarse y enviarse a través de los Puntos de Atención al Emprendedor, disponibles también por vía electrónica.
  • Permite realizar trámites como la inscripción en el Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad y el nombramiento de liquidadores.
¿Para qué sirve el Documento Único Electrónico regulado en este real decreto?

Para tramitar de forma integrada y electrónica el cese de actividad y la extinción de sociedades de responsabilidad limitada, y el cese de actividad de empresarios individuales.

¿Dónde se puede cumplimentar el DUE?

En los Puntos de Atención al Emprendedor, incluida su subsede electrónica.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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