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real decreto · BOE-A-2015-11122

Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales

Estado
Vigente
Publicación
16/10/2015
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula el Documento Único Electrónico para tramitar por vía telemática el cese de actividad y la extinción de las sociedades de responsabilidad limitada, así como el cese de actividad de empresarios individuales.

A quién afecta: Sociedades de responsabilidad limitada en proceso de disolución y empresarios individuales que cesen su actividad.

  • El Documento Único Electrónico (DUE) permite tramitar de forma integrada y electrónica el cese de actividad y extinción de sociedades limitadas y el cese de empresarios individuales.
  • Quedan excluidos del DUE los trámites relacionados con el procedimiento concursal.
  • El DUE puede cumplimentarse y enviarse a través de los Puntos de Atención al Emprendedor, disponibles también por vía electrónica.
  • Permite realizar trámites como la inscripción en el Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad y el nombramiento de liquidadores.
¿Para qué sirve el Documento Único Electrónico regulado en este real decreto?

Para tramitar de forma integrada y electrónica el cese de actividad y la extinción de sociedades de responsabilidad limitada, y el cese de actividad de empresarios individuales.

¿Dónde se puede cumplimentar el DUE?

En los Puntos de Atención al Emprendedor, incluida su subsede electrónica.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Normas relacionadas

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