1. El INTA, asumirá todos los gastos e ingresos relativos a la actividad y funcionamiento de los órganos que se integran, incluido el pago de retribuciones al personal, con cargo al presupuesto integrado del INTA, aprobado en virtud de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, y lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. En el año 2015 se rendirán dos cuentas anuales, correspondientes al INTA y al CEHIPAR del ejercicio de 2014, sin perjuicio que la formulación y aprobación de las cuentas anuales de dicho ejercicio del CEHIPAR y su rendición al Tribunal de Cuentas en los términos que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, corresponderá al Director General del INTA.
Texto oficial de Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) (BOE-A-2015-11162). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Ejecución presupuestaria. — Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) · BOE Fácil