Disposición transitoria segunda. Tarifas y precios públicos.
1. La retribución de los servicios que se presten por el INTA a partir de la entrada en vigor de este real decreto y hasta el 31 de diciembre de 2015, y a los que resulte de aplicación la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, continuarán rigiéndose por las disposiciones reguladoras sobre dicha materia de los organismos y unidades administrativas que se integran.
2. En el plazo de seis de meses desde la fecha indicada en el párrafo anterior deberá estar aprobada la normativa única que establezca los precios públicos que han de regir la prestación de dichos servicios.
Texto oficial de Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) (BOE-A-2015-11162). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Tarifas y precios públicos. — Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) · BOE Fácil