Artículo 1. Concesión y uso de la bandera de España por la Policía Nacional.
1. Se concede a la Policía Nacional el uso de la bandera de España, cuya custodia corresponde a la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía.
2. La Policía Nacional usará la bandera de España en las formaciones de sus actos protocolarios, especialmente con ocasión del Día de la Policía y en aquellos otros actos en los que concurra con otras Fuerzas o Cuerpos de Seguridad nacionales o extranjeros.
Texto oficial de Uso de la Bandera de España por la Policía Nacional (BOE-A-2015-11164). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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