TÍTULO I. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar · CAPÍTULO IV. Acción protectora
Artículo 15. Mejora voluntaria de las prestaciones.
La acción protectora de este Régimen Especial podrá ser mejorada voluntariamente en los términos previstos en el Régimen General de la Seguridad Social y demás regímenes especiales.
Texto oficial de Ley de Protección Social del Sector Marítimo-Pesquero (BOE-A-2015-11346). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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