TÍTULO I. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar · CAPÍTULO IV. Acción protectora
Artículo 16. Revalorización de pensiones.
Las pensiones reconocidas por el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cualquiera que sea la contingencia que las haya determinado, serán incrementadas al comienzo de cada año, de acuerdo con lo dispuesto en esta materia en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Texto oficial de Ley de Protección Social del Sector Marítimo-Pesquero (BOE-A-2015-11346). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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