CAPÍTULO V. Modificaciones del diseño de tipo y requisitos para su aprobación
Artículo 27. Informes de fallos, funcionamientos defectuosos y defectos.
El titular de un certificado de tipo, de tipo provisional o de tipo suplementario y los representantes de aeronavegabilidad deberán informar a la AAD y al Consejo de Aeronavegabilidad a través de su Secretaría permanente, en el plazo más breve posible y con la inclusión de cuanta información esté disponible y sea aplicable al caso, de cualquier accidente, incidente, fallo, defecto o funcionamiento defectuoso en cualquier sistema, subsistema, equipo o elemento que, por su naturaleza, generalidad o persistencia, directa o indirectamente, afecte a la seguridad en vuelo de la aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto.
Texto oficial de Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa (BOE-A-2015-11426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Informes de fallos, funcionamientos defectuosos y defectos. — Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa · BOE Fácil