CAPÍTULO V. Modificaciones del diseño de tipo y requisitos para su aprobación
Artículo 28. Mantenimiento de la aeronavegabilidad y reflejo documental de las modificaciones.
1.Es el conjunto de actuaciones conducentes a mantener las condiciones iniciales de aeronavegabilidad por medio de unos procedimientos establecidos y amparados en el certificado de tipo. Dichas actuaciones, así como los medios técnicos y humanos necesarios para ellas, serán conformes con las regulaciones establecidas por la AAD.
2. Las modificaciones efectuadas sobre un producto en servicio, amparados por un certificado de tipo, o sobre su documentación, deberán estar reflejadas en un boletín de servicio u orden técnica aprobados, antes de su remisión al usuario.
3. Los citados documentos deberán estar aprobados de acuerdo con lo previsto en los artículos 23, 24 o 25 según sea aplicable.
Texto oficial de Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa (BOE-A-2015-11426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Mantenimiento de la aeronavegabilidad y reflejo documental de las modificaciones. — Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa · BOE Fácil