Artículo 48. Certificado de aeronavegabilidad para exportación.
1.Este certificado garantiza que la aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto a la que ampara tiene, al menos, el nivel de seguridad suficiente para el vuelo de traslado hasta el país importador, con las limitaciones que en él se especifiquen.
2. Este certificado no constituye documento que autorice la libre circulación de la aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto y sólo permitirá los vuelos necesarios para la exportación.
Texto oficial de Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa (BOE-A-2015-11426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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