Artículo 49. Definición y clasificación de las reparaciones.
1.Reparación significa la eliminación de daños y/o la recuperación de las condiciones de aeronavegabilidad tras la puesta en servicio inicial.
2. La eliminación de daños mediante la sustitución de elementos o equipos sin la necesidad de ninguna actividad de diseño será considerada como una tarea de mantenimiento y por tanto no se considera una reparación ni requiere aprobación.
3. Las reparaciones se clasifican en mayores y menores con los mismos criterios que los especificados en el artículo 22.
Texto oficial de Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa (BOE-A-2015-11426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. Definición y clasificación de las reparaciones. — Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa · BOE Fácil