1. La Oficina recabará cuanta información precise para la gestión de los bienes.
2. Si la Oficina encontrase dificultades insuperables para la identificación del bien encomendado, lo pondrá en conocimiento del órgano judicial.
3. Cuando un bien no se encuentre depositado en el lugar indicado por el órgano judicial, se constate que está destruido o se tenga conocimiento de cualquier otro aspecto relevante relacionado con el mismo se pondrá en conocimiento del órgano judicial a los efectos que procedan.
> <small>Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. [Ref. BOE-A-2018-3437](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-3437)</small>
Texto oficial de Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (BOE-A-2015-11427). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Información sobre los activos. — Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos · BOE Fácil