1. Cuando no conste tasación, y resulte precisa para la intervención de la Oficina, esta tasará los bienes intervenidos, embargados o decomisados cuya gestión se le encomiende.
En todo caso, en el proceso de valoración de los bienes se evitará la tasación de los bienes carentes de valor o cuyo valor sea ínfimo, los objetos inservibles o los objetos sin utilidad por sí mismos por formar parte de otro bien, de lo que se informará motivadamente al órgano judicial.
2. Para la tasación de los bienes, la Oficina promoverá la celebración de los convenios de colaboración, contratos y encomiendas de gestión que resulten precisos.
> <small>Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. [Ref. BOE-A-2018-3437](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-3437)</small>
Texto oficial de Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (BOE-A-2015-11427). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Tasación de los bienes. — Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos · BOE Fácil