Artículo 41. Asesoramiento en materia de ejecución de embargos y decomisos.
1. La Oficina recabará la asistencia y asesoramiento de otras Administraciones y organismos públicos en materia de ejecución de embargos y decomisos acordados por la autoridad judicial.
2. Salvo que el órgano judicial encomiende a la oficina la gestión de los bienes, la intervención de la Oficina finalizará con el envío de la propuesta de actuación al órgano judicial competente.
> <small>Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. [Ref. BOE-A-2018-3437](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-3437)</small>
Texto oficial de Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (BOE-A-2015-11427). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Asesoramiento en materia de ejecución de embargos y decomisos. — Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos · BOE Fácil