Artículo 42. Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina.
1. La Oficina dispone de una Cuenta de depósitos y consignaciones que tiene un carácter instrumental respecto de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales cuya finalidad es asegurar la trazabilidad y correspondencia de los distintos expedientes incoados en la Oficina con los expedientes judiciales.
2. La Cuenta de la Oficina es única y en ella se recogerán los movimientos y saldos de las distintas cuentas de expediente de la Oficina integradas dentro de aquélla.
> <small>Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. [Ref. BOE-A-2018-3437](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-3437)</small>
Texto oficial de Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (BOE-A-2015-11427). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina. — Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos · BOE Fácil