TÍTULO III. De la negociación colectiva y de los convenios colectivos · CAPÍTULO II. Procedimiento · Sección 2.ª Adhesión y extensión
Disposición adicional vigesimoprimera. Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares.
**(Derogada)**
> Téngase en cuenta que la derogación de esta disposición, establecida por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, [Ref. BOE-A-2021-21788#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21788), produce efectos el 30 de marzo de 2022, según determina su disposición final 8.2.f).
> Redacción anterior:
> "Los contratos de interinidad que se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores, para sustituir a trabajadores que estén en la situación de excedencia a que se refiere el artículo 46.3, darán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación:
> a) Noventa y cinco por ciento durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
> b) Sesenta por ciento durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.
> c) Cincuenta por ciento durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
> Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcan con estos últimos.
> Las contrataciones realizadas al amparo de lo establecido en esta disposición se regirán por lo dispuesto en el artículo 15.1.c) de esta ley y sus normas de desarrollo."
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21788#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21788)</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta derogación produce efectos el 30 de marzo de 2022, según establece la disposición final 8.2.f) del citado Real Decreto-ley.</small>
Texto oficial de Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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