TÍTULO III. De la negociación colectiva y de los convenios colectivos · CAPÍTULO II. Procedimiento · Sección 2.ª Adhesión y extensión
Disposición adicional vigesimosegunda. Permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.
Resultarán de aplicación al personal laboral de las Administraciones públicas los permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia regulados en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones de la presente Ley sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.
> <small>Se añade por el art. 2.17 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-3244#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3244)</small>
Texto oficial de Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional vigesimosegunda. Permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. — Estatuto de los Trabajadores · BOE Fácil