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TÍTULO IV. Mercados secundarios oficiales de valores · CAPÍTULO VI. Compensación, liquidación y registro de valores e Infraestructuras de poscontratación

Artículo 117. Seguimiento y control del correcto funcionamiento de los sistemas de negociación, compensación, liquidación y registro de valores.

Texto oficial de Ley del Mercado de Valores (BOE-A-2015-11435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 117. Seguimiento y control del correcto funcionamiento de los sistemas de negociación, compensación, liquidación y registro de valores. — Ley del Mercado de Valores · BOE Fácil