TÍTULO IV. Mercados secundarios oficiales de valores · CAPÍTULO X. Asesores de voto
Artículo 137 ter. Código de Conducta.
1. Los asesores de voto deberán publicar la referencia del código de conducta que apliquen, incluyendo, en su caso, el código deontológico correspondiente de la profesión, e informarán sobre la forma en que lo han hecho.
Cuando los asesores de voto no apliquen ningún código de conducta, explicarán el motivo de manera clara y razonada. Asimismo, cuando los asesores de voto apliquen un código de conducta pero se aparten de alguna de sus recomendaciones, informarán públicamente sobre las recomendaciones que no estén siguiendo, los motivos para ello y las medidas alternativas adoptadas.
2. La información a que se refiere el presente apartado se hará pública de forma gratuita en las páginas web de los asesores de voto y será actualizada anualmente.
> <small>Se añade por el art. 6.18 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2021-5773#as-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-5773)</small>
Texto oficial de Ley del Mercado de Valores (BOE-A-2015-11435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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