TÍTULO V. Empresas de servicios de inversión · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 147. Inscripción en el registro de agentes.
Los agentes contratados por las empresas de servicios y actividades de inversión deberán ser inscritos en el registro de la CNMV para poder iniciar su actividad en los términos que reglamentariamente se determine.
> <small>Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2018-13180](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-13180)</small>
> <small>Téngase en cuenta que, según establece la disposición final 5.2 del citado Real Decreto-ley, esta modificación entrará en vigor en el momento en que lo haga el real decreto que la desarrolle. A estos efectos, el 17 de enero de 2019 entra en vigor el Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, que constituye la norma de desarrollo, según establece la disposición final 11 del citado Real Decreto. [Ref. BOE-A-2018-17879#df-11](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17879)</small>
Texto oficial de Ley del Mercado de Valores (BOE-A-2015-11435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 147. Inscripción en el registro de agentes. — Ley del Mercado de Valores · BOE Fácil