TÍTULO V. Empresas de servicios de inversión · CAPÍTULO IV. Participaciones significativas
Artículo 179. Reducción de participaciones significativas.
1. Toda persona física o jurídica que haya decidido dejar de tener, directa o indirectamente, una participación significativa en una empresa de servicios de inversión, lo notificará primero a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, indicando la cuantía de la operación propuesta y el plazo previsto para llevarla a cabo. Dicha persona deberá también notificar si ha decidido reducir su participación significativa de tal forma que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído sea inferior al 20, 30 o 50 por ciento, o que pueda perder el control de la empresa de servicios de inversión.
2. El incumplimiento de este deber será sancionado según lo previsto en el título VIII.
Texto oficial de Ley del Mercado de Valores (BOE-A-2015-11435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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