TÍTULO V. Empresas de servicios de inversión · CAPÍTULO VI. Sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión · Sección 1.ª Requisitos de carácter financiero
Artículo 192 bis. Gestión del riesgo y comité de riesgos.
1. El órgano de administración es el responsable de los riesgos que asuma una empresa de servicios y actividades de inversión. En el ejercicio de su responsabilidad sobre gestión de riesgos, el órgano de administración deberá:
a) Dedicar tiempo suficiente a la consideración de las cuestiones relacionadas con los riesgos, y
b) aprobar y revisar periódicamente las estrategias y políticas de asunción, gestión, supervisión y reducción de los riesgos.
2. Las empresas de servicios y actividades de inversión deberán constituir un comité de riesgos. Reglamentariamente se preverán las excepciones a la obligación de constitución de un comité de riesgos.
3. Reglamentariamente se desarrollará lo previsto en este artículo y se podrán establecer otros requisitos que garanticen la adecuada gestión de los riesgos por la empresa de servicios y actividades de inversión.
> <small>Se añade por el art. único.35 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2018-13180](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-13180)</small>
Texto oficial de Ley del Mercado de Valores (BOE-A-2015-11435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 192 bis. Gestión del riesgo y comité de riesgos. — Ley del Mercado de Valores · BOE Fácil