TÍTULO V bis. Servicios de suministro de datos · CAPÍTULO I. Procedimientos de autorización de los proveedores de servicios de suministro de datos
Artículo 197. sexies. Requisitos para obtener la autorización y ejercer su actividad.
Serán requisitos para que una entidad obtenga y mantenga su autorización para prestar servicios de suministro de datos los siguientes:
a) Revestir la forma de sociedad anónima y tener una duración indefinida.
b) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio nacional.
c) Contar con un órgano de administración cuyos miembros cumplan con lo dispuesto en el artículo 197 undecies.
d) Cumplir con los requisitos de obtención de la autorización mencionados en el artículo 197 bis.3.
e) Cumplir con los requisitos relativos a la difusión, la comunicación y el tratamiento de la información del capítulo II de este título.
f) Cumplir con los requisitos de funcionamiento y organización interna del capítulo III de este título.
> <small>Se añade por el art. único.37 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2018-13180](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-13180)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 252, de 18 de octubre de 2018. [Ref. BOE-A-2018-14215](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-14215)</small>
Texto oficial de Ley del Mercado de Valores (BOE-A-2015-11435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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