TÍTULO V bis. Servicios de suministro de datos · CAPÍTULO III. Requisitos de funcionamiento y organización interna de los proveedores de servicios de suministro de datos
Artículo 197 ter. decies. Requisitos de organización para asegurar la capacidad de los sistemas, la continuación de la actividad y la calidad de la información.
1. Los proveedores de servicios de suministro de datos deberán utilizar sistemas y dispositivos de seguridad que sean adecuados y lo suficientemente sólidos para garantizar la continuidad y regularidad de las prestaciones de servicios, garantizar la seguridad de los medios de transmisión de la información, reducir al mínimo el riesgo de corrupción de datos y de acceso no autorizado y evitar fugas de información antes de la publicación.
Los proveedores de servicios de suministro de datos mantendrán recursos adecuados y establecerán instalaciones de reserva a fin de ofrecer y mantener sus servicios en todo momento, en los términos desarrollados en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/571, de 2 de junio de 2016.
2. Los proveedores de servicios de suministro de datos deberán establecer sistemas que permitan controlar de manera efectiva la exhaustividad de los informes, detectar omisiones y errores manifiestos y solicitar el reenvío de los informes erróneos y otras gestiones, según se establece en los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento Delegado (UE) 2017/571, de 2 de junio de 2016.
> <small>Se añade por el art. único.37 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2018-13180](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-13180)</small>
Texto oficial de Ley del Mercado de Valores (BOE-A-2015-11435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.