TÍTULO VII. Normas de conducta · CAPÍTULO I. Normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión · Sección 2.ª Deberes generales de actuación
Artículo 208. Obligación de diligencia y transparencia.
Las empresas de servicios y actividades de inversión actuarán con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes, y observarán, en particular, los principios establecidos en la presente sección y en las secciones 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª y 7.ª, cuando presten servicios y actividades de inversión o, en su caso, servicios auxiliares a clientes.
> <small>Se modifica por el art. único.44 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2018-13180](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-13180)</small>
Texto oficial de Ley del Mercado de Valores (BOE-A-2015-11435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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