TÍTULO VII. Normas de conducta · CAPÍTULO I. Normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión · Sección 5.ª Evaluación de la idoneidad y la conveniencia
Artículo 215. Registro relativo a las obligaciones de evaluación de la conveniencia.
Las entidades que presten servicios y actividades de inversión deberán mantener, en todo momento, un registro de las evaluaciones de conveniencia efectuadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento delegado (UE) 2017/565 de la Comisión de 25 de abril de 2016.
> <small>Se modifica por el art. único.52 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2018-13180](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-13180)</small>
Texto oficial de Ley del Mercado de Valores (BOE-A-2015-11435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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