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TÍTULO VII. Normas de conducta · CAPÍTULO I. Normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión · Sección 8.ª Gestión y ejecución de órdenes de clientes

Artículo 222 bis. Deber de informar anualmente sobre los principales centros de ejecución.

Texto oficial de Ley del Mercado de Valores (BOE-A-2015-11435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 222 bis. Deber de informar anualmente sobre los principales centros de ejecución. — Ley del Mercado de Valores · BOE Fácil