TÍTULO VII. Normas de conducta · CAPÍTULO I. Normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión · Sección 8.ª Gestión y ejecución de órdenes de clientes
Artículo 222 bis. Deber de informar anualmente sobre los principales centros de ejecución.
Las empresas de servicios y actividades de inversión que ejecuten órdenes de clientes resumirán y publicarán con periodicidad anual, respecto a cada clase de instrumento financiero, los cinco principales centros de ejecución de órdenes, en términos de volúmenes de negociación, en los que ejecutaron órdenes de clientes en el año anterior, así como información sobre la calidad de la ejecución obtenida.
El contenido y el formato de dicha información se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2017/576 de la Comisión, de 8 de junio de 2016.
> <small>Se añade por el art. único.60 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2018-13180](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-13180)</small>
Texto oficial de Ley del Mercado de Valores (BOE-A-2015-11435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 222 bis. Deber de informar anualmente sobre los principales centros de ejecución. — Ley del Mercado de Valores · BOE Fácil