TÍTULO VII. Normas de conducta · CAPÍTULO II. Abuso de mercado
Artículo 227. Difusión pública por emisores de otra información relevante.
Los emisores de valores o instrumentos financieros que sean objeto de negociación en un mercado regulado comunicarán también a la CNMV, que igualmente procederá a hacerlas públicas en su página web, las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España o que consideren necesario, por su especial interés, difundir entre los inversores.
> <small>Se modifica por la disposición final 9.13 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre. [Ref. BOE-A-2018-16036#df-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16036)</small>
Texto oficial de Ley del Mercado de Valores (BOE-A-2015-11435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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