TÍTULO VIII. Régimen de supervisión, inspección y sanción · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 240 bis.
La CNMV podrá someter a autorización u otras modalidades de control administrativo, incluida la introducción de advertencias sobre riesgos y características, la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversión, con una difusión publicitaria comparable, aunque no se trate de actividades o productos previstos en esta Ley. La CNMV desarrollará mediante circular, entre otras cuestiones, el ámbito subjetivo y objetivo y las modalidades concretas de control a las que quedarán sujetas dichas actividades publicitarias.
A estos efectos resultará de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 240 de esta Ley.
> <small>Se añade por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. [Ref. BOE-A-2021-3946#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-3946)</small>
Texto oficial de Ley del Mercado de Valores (BOE-A-2015-11435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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