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TÍTULO VIII. Régimen de supervisión, inspección y sanción · CAPÍTULO II. Cooperación con otras autoridades

Artículo 242. Cooperación con otras autoridades supervisoras nacionales.

Texto oficial de Ley del Mercado de Valores (BOE-A-2015-11435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 242. Cooperación con otras autoridades supervisoras nacionales. — Ley del Mercado de Valores · BOE Fácil