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TÍTULO VIII. Régimen de supervisión, inspección y sanción · CAPÍTULO III. Supervisión prudencial

Artículo 269. Obligaciones de información de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en situaciones de urgencia.

Texto oficial de Ley del Mercado de Valores (BOE-A-2015-11435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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