TÍTULO VIII. Régimen de supervisión, inspección y sanción · CAPÍTULO VIII. Sanciones
Artículo 313 bis. Información y notificación de sentencias penales condenatorias.
1. La CNMV notificará a la AEVM las sentencias judiciales condenatorias firmes en relación con los delitos tipificados en los artículos 282 bis, 284 y 285 del Código Penal y que afecten a valores o productos financieros.
2. La CNMV facilitará cada año a la AEVM información agregada y anonimizada relativa a:
a) Las sentencias judiciales a que se refiere el apartado anterior y
b) las diligencias de investigación abiertas por el Ministerio Fiscal para investigar si un hecho tiene relevancia penal y los procesos judiciales en fase de instrucción o de juicio oral, en relación con los delitos previstos en el apartado anterior; y respecto de los cuales tenga conocimiento en virtud de lo establecido en el artículo 250 de esta ley o porque ha interpuesto denuncia.
> <small>Se añade por el art. único.89 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2018-13180](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-13180)</small>
Texto oficial de Ley del Mercado de Valores (BOE-A-2015-11435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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