TÍTULO X. Otros sistemas de negociación: sistemas multilaterales de negociación e internalización sistemática · CAPÍTULO I. Sistemas multilaterales de negociación
Artículo 319. Entidades rectoras.
1. Todo sistema multilateral de negociación estará regido por una entidad rectora, que será responsable de su organización y funcionamiento internos, y será titular de los medios necesarios para gestionar el mercado.
2. Podrá ser entidad rectora de un sistema multilateral de negociación:
a) Una empresa autorizada a prestar el servicio de inversión previsto en el artículo 140.h).
b) Una sociedad rectora de un mercado secundario oficial,
c) Una entidad constituida al efecto por una o varias sociedades rectoras de mercados secundarios oficiales, que ha de tener como objeto social exclusivo la gestión del sistema y que ha de estar participada al 100 por ciento por una o varias sociedades rectoras.
Texto oficial de Ley del Mercado de Valores (BOE-A-2015-11435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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