TÍTULO X. Otros sistemas de negociación: sistemas multilaterales de negociación e internalización sistemática · CAPÍTULO I. Sistemas multilaterales de negociación
Artículo 321. Obligaciones de remisión de información.
1. Las entidades rectoras remitirán, con carácter trimestral, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores información sobre las prácticas y actuaciones que, de acuerdo con lo previsto en su reglamento interno, desarrollen en materia de supervisión del sistema multilateral de negociación. Dicha información será remitida en el plazo de un mes desde la finalización del periodo al que haga referencia.
2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá determinar el contenido exacto y formato específico a utilizar por las entidades rectoras para el cumplimiento de esta obligación.
3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá recabar de las entidades rectoras cuanta información adicional sea precisa para velar por el correcto funcionamiento de los sistemas multilaterales de negociación.
###### Artículos 321 a 329.
**(Derogados).**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-15837#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15837)</small>
Texto oficial de Ley del Mercado de Valores (BOE-A-2015-11435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 321. Obligaciones de remisión de información. — Ley del Mercado de Valores · BOE Fácil